1.- Dichos ingresos se acreditan con las declaraciones de IRPF, correspondientes al último ejercicio con período de liquidación vencido (30 de junio de cada año).
En función de cual sea la fecha de solicitud de la ayuda se determinarán los ingresos familiares a tener en cuenta:
Ejemplo: para solicitudes anteriores a 1 de julio de 2007 se aporta la declaración IRPF del 2005 y a partir de esa fecha el del 2006
2.- Para determinar los ingresos familiares se toman los siguientes ingresos:
| casilla 476 | (parte general de la renta del periodo) | |
+ |
casilla 479 | (parte especial de la renta del periodo) |
- |
casilla 490 | (reducciones por rendimiento del trabajo) |
3.- En su defecto, si no tuvo que presentar declaración de IRPF, los ingresos se calculan en base a las retribuciones determinadas en el certificado determinadas en el certificado negativo de hacienda de ese período. Dichas retribuciones son importes Netos sobre los que se deben realizar las siguientes reducciones (art 51 RIRPF):
3.500 € - ((rendimiento del trabajo - 8.200 € anuales)x 0,2291)
Estas reducciones se incrementarán en un 100% en los siguientes casos:
El nuevo plan establece un coeficiente de ponderación de los ingresos de los adquirientes de vivienda protegida en función de:
Nº de miembros o personas con discapacidad |
Coeficiente de ponderación |
1 |
0,75 |
2 |
0,73 |
3 |
0,70 |
4 |
0,66 |
5 o más |
0,62 |
Para determinar el número de miembros de la unidad familiar y aplicar los citado coeficientes de ponderación se computarán tantos miembros de más como personas de la misma tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Ejemplo:
Una familia integrada por: padre, madre, y dos hijos menores, uno de ellos con una discapacidad del 65 %, tiene unos ingresos familiares de 20.000 €
Nº de miembros de la unidad familiar:
1 Padre+ 1 Madre + 1 Hijo + 2 Hijo con minusvalía = 5
Ingresos familiares ponderados: 20.000 € x 0,62 =12.400 €
Creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, como índice de referencia del nivel de renta para acceder a determinadas prestaciones o beneficios públicos.
Concretamente es utilizado para determinar el límite de ingresos de los beneficios de las actuaciones protegidas en materia de vivienda.
Para ello se usa el IPREM anual con pagas extraordinarias cuya cuantía se determinará anualmente por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Siempre se comparan magnitudes homogéneas, por ello si para determinar los ingresos de un posible comprador de vivienda protegida se toma la declaración del IRPF del año 2005 los ingresos ponderados resultantes se comparán con el IPREM de ese mismo año.
Para el 2006 tenemos la siguiente tabla:
IPREM 2006 |
euros |
anual |
6.707,40 |
1,5 veces |
10.061,10 |
2 veces |
13.414,80 |
2,5 veces |
16.768,50 |
3 veces |
20.122,20 |
3,5 veces |
23.475,90 |
4 veces |
26.829,60 |
4,5 veces |
30.183,30 |
5 veces |
33.537,00 |
5,5 veces |
36.890,70 |
6 veces |
40.244,40 |
6,5 veces |
43.598,10 |
Ejemplo:
El ejemplo anterior de nuestra familia, teníamos como ingresos familiares ponderados la cantidad de 12.400 €.
Por lo que analizando la tabla anterior tenemos que los ingresos ponderados de la unidad familiar son 1,5 veces el IPREM