Requisitos de los Solicitantes
El adjudicatario de la vivienda protegida o de la parcela en régimen de compra venta debe cumplir y acreditar los requisitos y condiciones exigidas por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente y en todo caso unos requisitos mínimos, entre los que figuran:
- Mayoría de edad o estar emancipado y que no se encuentren incapacitados legalmente para obligarse contractualmente.
- No ser titular de pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda protegida, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de un impedimento para el uso y
disfrute de la vivienda por causa legal que no le sea
imputable como expropiaciones, desahucio, declaraciones
de ruina, etc.
- Cuando el solicitante esté separado legalmente o
divorciado y la vivienda haya sido atribuida judicialmente
al otro cónyuge.
- Cuando la vivienda no reúna condiciones de habitabilidad.
- No ser titular de un solar edificable.
- Estar empadronado en el municipio de Los Realejos
con cinco años de antelación a la presentación
de la solicitud de compraventa de la vivienda o solar
o desempeñar su actividad laboral principal en un
centro de trabajo en el término municipal de Los Realejos
durante los cuatro años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud.
- Que los ingresos familiares ponderados no superen 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Sujetos excluidos:
- Los que habiendo sido propietarios o adjudicatarios
en régimen de alquiler de una vivienda de protección
pública la hubieren enajenado o renunciado
por cualquier causa, a excepción de los cambios de
residencia por motivos laborales u otros motivos debidamente
justificados, a juicio de VIVIRE, S.L.
- Quienes no puedan acreditar estabilidad en el
empleo e ingresos mínimos suficientes para hacer
frente a las obligaciones derivadas del contrato de
compraventa de la vivienda o solar. Las condiciones para la subrogación en el préstamo
hipotecario cualificado, serán valoradas por la
entidad financiera, tras el estudio de las circunstancias
económicas y personales del interesado. En el
caso de que la entidad financiera no admita dicha subrogación,
no se podrá exigir a VIVIRE, S.L. responsabilidad
alguna por tal evento.
- Quienes hubieran sido excluidos de anteriores
convocatorias de vivienda de protección pública por
falsear datos en tanto no hayan transcurrido 5 años
desde la exclusión.
- Aquellos que hayan sido desahuciados o expropiados
por incumplimiento de la función social de la
propiedad por cualquiera de las causas previstas en
la legislación vigente.
Las viviendas y solares con protección pública promovidas por VIVIRE SL, habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de los compradores.
El régimen de adjudicación será en propiedad por título de compraventa.
Bajo ningún concepto podrán destinarse a segunda residencia, subarrendarse o cederse a terceros, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de este artículo.