Requisitos de los Solicitantes

El adjudicatario de la vivienda protegida o de la parcela en régimen de compra venta debe cumplir y acreditar los requisitos y condiciones exigidas por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente y en todo caso unos requisitos mínimos, entre los que figuran:

  • Mayoría de edad o estar emancipado y que no se encuentren incapacitados legalmente para obligarse contractualmente.
  • No ser titular de pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda protegida, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • La existencia de un impedimento para el uso y disfrute de la vivienda por causa legal que no le sea imputable como expropiaciones, desahucio, declaraciones de ruina, etc.
    • Cuando el solicitante esté separado legalmente o divorciado y la vivienda haya sido atribuida judicialmente al otro cónyuge.
    • Cuando la vivienda no reúna condiciones de habitabilidad.
  • No ser titular de un solar edificable.
  • Estar empadronado en el municipio de Los Realejos con cinco años de antelación a la presentación de la solicitud de compraventa de la vivienda o solar o desempeñar su actividad laboral principal en un centro de trabajo en el término municipal de Los Realejos durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Que los ingresos familiares ponderados no superen 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sujetos excluidos:

  • Los que habiendo sido propietarios o adjudicatarios en régimen de alquiler de una vivienda de protección pública la hubieren enajenado o renunciado por cualquier causa, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales u otros motivos debidamente justificados, a juicio de VIVIRE, S.L.
  • Quienes no puedan acreditar estabilidad en el empleo e ingresos mínimos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de la vivienda o solar. Las condiciones para la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, serán valoradas por la entidad financiera, tras el estudio de las circunstancias económicas y personales del interesado. En el caso de que la entidad financiera no admita dicha subrogación, no se podrá exigir a VIVIRE, S.L. responsabilidad alguna por tal evento.
  • Quienes hubieran sido excluidos de anteriores convocatorias de vivienda de protección pública por falsear datos en tanto no hayan transcurrido 5 años desde la exclusión.
  • Aquellos que hayan sido desahuciados o expropiados por incumplimiento de la función social de la propiedad por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.

Las viviendas y solares con protección pública promovidas por VIVIRE SL, habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de los compradores.

El régimen de adjudicación será en propiedad por título de compraventa.

Bajo ningún concepto podrán destinarse a segunda residencia, subarrendarse o cederse a terceros, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de este artículo.

 

 

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